Período 118 24/03/2000 - (TP 18) 1153-D-00 |
1153-D-00 | ||||
Buenos Aires, 22 de marzo de 2000. | ||||
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Rafael M. Pascual. |
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S/D. |
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De mi consideración: |
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Me dirijo a usted a efectos de solicitarle quiera tener a bien la disposición de la reproducción del expediente 5637-D-98, cuya copia se adjunta a la presente. |
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Sin otro particular, saludo atentamente. |
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Alberto A. Natale. | ||||
PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados, . . . | ||||
Artículo 1º-Modifícase el artículo lo de la ley 12.648, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Declárase monumento nacional el histórico convento de San Carlos, en la provincia de Santa Fe y el campo contiguo al monasterio, donde se libró el combate de San Lorenzo. Compréndese con ese carácter al monumento y lámpara votiva que honran a los próceres de la batalla de San Lorenzo. |
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Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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Alberto A. Natale | ||||
FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La ley 12.648, sancionada el 24 de septiembre de 1940, declaró monumento al histórico convento de San Carlos, provincia de Santa Fe, y el campo contiguo al monasterio, donde el general don José de San Martín libró el combate de San Lorenzo. |
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En 1967 se constituyó la Comisión Ejecutiva Nacional que tuvo a su cargo levantar un monumento conmemorativo en el Campo de la Gloria, el que pudo concretarse varios años después, merced al trabajo y el esfuerzo desinteresado de ilustres ciudadanos, movidos por el único afán de brindar tributo a la gesta sanmartiniana. |
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Entendemos necesario incorporar al texto de la ley 12.648 la obra realizada, para que el monumento y lámpara votiva que honran a los próceres que en San Lorenzo dieron bautismo de fuego al Regimiento de Granaderos a Caballo creado por don José de San Martín, integre también el acervo histórico de nuestra nacionalidad. |
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Por ello solicitamos se apruebe el presente proyecto. |
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Alberto A. Natale. | ||||
-A la Comisión de Cultura. | ||||